Artículo 142
Artículo 142.-Para
ser Ministro se requiere:
1) Ser ciudadano en
ejercicio;
2) Ser costarricense
por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país
después de haber obtenido la nacionalidad;
3) Ser del estado
seglar;
4) Haber cumplido
veinticinco años de edad.
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