Artículo 146
Artículo 146.-Los
decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para
su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que
esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno.
Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la
firma del preside de la República.
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