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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 147
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 147
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Artículo 147
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

El Consejo de Gobierno

 

Artículo 147.-El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los  Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las si­guientes funciones:    

1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento mi­litar, organizar el ejército y negociar la paz;

2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;

3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;

4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya de­ signación corresponda al Poder Ejecutivo;

5) Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la Re­pública quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.

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