CAPITULO IV
CAPITULO IV
El Consejo de Gobierno
Artículo 147.-El
Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia
del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar de la
Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la
autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y
negociar la paz;
2) Ejercer el
derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover
a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los
directores de las instituciones autónomas cuya de signación corresponda al
Poder Ejecutivo;
5) Resolver los
demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la
gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con
carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
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