CAPITULO V
CAPITULO V
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder
Ejecutivo
Artículo 148.-El
Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas
atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva.
Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente,
respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a
ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a
todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.
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