Artículo 149
Artículo 149.-El
Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubieran participado
en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente
responsables:
1) Cuando
comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la
integridad territorial de la República;
2) Cuando impidan o
estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra
los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la
libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
3) Cuando impidan o
estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su
libertad e independencia;
4) Cuando se nieguen
a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;
5) Cuando impidan o
estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales
la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando
obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos
electorales o a las Municipalidades;
6) En todos los
demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley
expresa.
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