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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 150
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150

Artículo 150.-La responsabilidad del que ejerce la Presidente de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones.


 

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