Artículo 153
Artículo 153.
-Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución
le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y
contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su
naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver
definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones pronuncie, con la ayuda
de la fuerza pública si fuere necesario.
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