Artículo 158
Artículo 158.-Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se
considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor
de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa
se acuerde lo contrario.
Las vacantes serán
llenadas para períodos completos de ocho años.
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