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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 15
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.-- EI que solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, estables y efectivas, a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que establezca la ley.


 

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