Artículo 15
Artículo 15.-- EI
que solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta,
demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en
la República de modo regular.
Para los efectos de
la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, estables y
efectivas, a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que
establezca la ley.
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