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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 159
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159

Artículo 159 . -Para ser Magistrado se requiere:

1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta res­pectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Jus­ticia deberá ser costarricense por nacimiento;

2) Ser ciudadano en ejercicio;

3)Pertenecer al estado seglar;

4)Ser mayor de treinta y cinco años;     '

5)Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por 10 menos.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley. (*)

(*) Ver artículos transitorios.


 

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