Artículo 159
Artículo 159 . -Para
ser Magistrado se requiere:
1) Ser costarricense
por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez
años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
2) Ser ciudadano en
ejercicio;
3)Pertenecer al
estado seglar;
4)Ser mayor de
treinta y cinco años; '
5)Poseer el título
de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la
profesión durante diez años por 10 menos.
Los Magistrados
deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca
la ley. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
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