Artículo 167
Artículo 167.-Para
la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización
o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar
a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá
el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
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