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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 16
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.-- La calidad de costarricense se pierde:

1) Por adopción de otra nacionalidad;

2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que de muestre haber permanecido vinculado al país.


 

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