Artículo 171
Artículo 171.-Los
Regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñaran sus cargos
gratuita y obligatoriamente.
La ley determinará
el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las
Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por
no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las Municipalidades
se instalarán el primero de julio del año correspondiente. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
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