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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 172
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172

Artículo 172.-Cada distrito estará representado ante la del respectivo cantón por un Sindico propietario y un suplente, sin voto.


 

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