TITULO XIII
TITULO
XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I
El Presupuesto de la República
Artículo 176.-El presupuesto
ordinario de la República comprende todos ingresos probables y todos los gastos
autorizados de la administración pública, durante el año económico. En ningún
caso el monto de los gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos probables.
Las Municipalidades
y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus
presupuestos.
El presupuesto de la
República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta
y uno de diciembre.
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