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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 176
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 176
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Artículo 176
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TITULO XIII

TITULO  XIII

LA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO I

El Presupuesto de la República

 

Artículo 176.-El presupuesto ordinario de la República comprende todos ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos  podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.


 

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