Artículo 177
Artículo 177. -La
preparación del proyecto ordinario corresponde al poder Ejecutivo por medio de
un departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del
Presidente de la República, para un periodo de 15 años. Este departamento
tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuran
en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, Asamblea
Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En
caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo
preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos
extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del
crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.
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