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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 17
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.-- La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la ley.


 

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