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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 179
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

Artículo 179.-La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efec­tividad fiscal de los mismos.


 

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