CAPITULO II
CAPITULO II
La Contraloría General de la República
Artículo 183.-La
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta
independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. .
La Contraloría está
a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados
por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período
presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos
indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros
de los Supremos Poderes.
El Contralor y
Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y
pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras
partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les
comprobare ineptitud o procederes incorrectos. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
|