Artículo 184
Artículo 184. -Son
deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la
ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República;
N o se emitirá
ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo
haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado
la que no haya sido refrendada por ella;
2) Examinar, aprobar
o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y
fiscalizar su ejecución y liquidación;
3) Enviar anualmente
a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del
movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las
labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste
considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4)Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las
instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;
5)Las demás que esta Constitución o las leyes le
asignen.
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