Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 185
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 185     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 185
Ir al final de los resultados
Artículo 185
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO III

CAPITULO III

 

La Tesorería Nacional

 

Artículo 185.-La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas  las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.


 

Ir al inicio de los resultados