CAPITULO III
CAPITULO III
La Tesorería Nacional
Artículo 185.-La
Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este
organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y
recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo,
deban ingresar a las arcas nacionales.
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