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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 186
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 186
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Artículo 186
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Artículo 186

Artículo 186.-La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y un Subtesorero. Ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio sus atribuciones, las cuales serán reguladas por la ley. Los nombramientos  se harán en Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.


 

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