Artículo 186
Artículo 186.-La
Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y un Subtesorero. Ambos funcionarios
gozan de independencia en el ejercicio sus atribuciones, las cuales serán
reguladas por la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, por períodos
de cuatro años, y sólo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.
|