Artículo 187
Artículo 187.-Todo
gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal
permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá
ser publicado en el Diario Oficial.
Quedan exceptuados,
de la formalidad de publicación aquellos gastos que por circunstancias muy
especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en
este caso lo informará, confidencial e inmediatamente. la
Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
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