Artículo 189
Artículo 189 .-Son
instituciones autónomas:
1) Los Bancos del
Estado;
2) Las instituciones
aseguradoras del Estado;
3) Las que esta
Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea
Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
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