TITULO III
TITULO III
LOS EXTRATRAJEROS
Capítulo Único
Artículo 19.-- Los
extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que
los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y
las leyes establecen.
No pueden intervenir
en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan
ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.
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