Artículo 23
Artículo 23.--EI
domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son
inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez
competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños
graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
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