Articulo 24
Articulo 24.--Son
inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas u orales de
los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los
Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de
documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer
asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente la ley
fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros
de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales.
La correspondencia
que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal.
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