Artículo 26
Artículo 26.--Todos
tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios
privados o para discutir asuntos políticos y examinar conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en
recintos privados no necesitan autorización previa. Las que celebren en sitios
públicos serán reglamentadas por la ley.
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