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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 29
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.--Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y  publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos  y del modo que  la ley establezca.


 

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