Articulo 31
Articulo 31.-- El territorio
de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretaré
su expulsión nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será
regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos
políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
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