Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
Articulo 31

Articulo 31.-- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por  razones políticas. Si por imperativo legal se decretaré su expulsión nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales  y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.


 

Ir al inicio de los resultados