Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 41

Artículo 41.-- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y  en estricta conformidad con las leyes.


 

Ir al inicio de los resultados