Artículo 42
Artículo 42.--Un
mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo
punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir
cansas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada,
salvo cuando proceda el recurso de revisión.
|