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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 46
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.--Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.


 

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