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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 48
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.-- Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije la ley.


 

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