Artículo 48
Artículo 48.-- Toda
persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere
ilegítimamente privada de su libertad.
Este recurso de
conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio
ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse
obediencia debida u otra excusa.
Para mantener o
restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a
toda persona le asiste, además, el recurso de Amparo, del que conocerán los
tribunales que fije la ley.
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