Artículo 4°--Ninguna persona o reunión de personas puede asumir h
representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su
nom¬bre
Artículo 4°--Ninguna
persona o reunión de personas puede asumir h representación del pueblo,
arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este
artículo será sedición.
|