Articulo 49
Articulo
49.--Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa, como función del
Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de
sus derechos administrativos, cuando éstos fueren lesionados por disposiciones
definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus
funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautonoma
del Estado, actuando como personas de derecho público y en uso de facultades
regladas.
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