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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 49
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Articulo 49

Articulo 49.--Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautonoma del Estado, actuando como personas de derecho público y en uso de facultades regladas.

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