Artículo 57
Artículo 57.-- Todo
trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por
jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será
siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a
fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley
determine.
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