Artículo 61
Artículo 61.--Se
reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la
huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de
éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las
cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
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