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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 69
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 69
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Artículo 69
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Articulo 69

Articulo 69.-- Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de  la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y  aparceros.


 

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