Artículo 73
Artículo 73.--Se
establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e
intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado,
patronos y trabajadores a fin de proteger a éstos contra los riesgos de
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la
ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán
a cargo de una institución autónoma.
No podrán ser
transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su
creación, los fondos ni las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra
riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán
por disposiciones especiales.
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