Artículo 74
Artículo 74.--Los
derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración
no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y
que indique la ley: serán aplicables por igual a todo, los factores
concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación
social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad
nacional.
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