Articulo 78
Articulo 78.--La
enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escotar y la secundaria son
gratuitas y costeadas por la Nación.
El Estado facilitará
la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a
cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
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