Artículo 7°-- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o
conve¬nios que se opongan a la soberanía e independencia de la República
Artículo 7°-- Ninguna
autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la
soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por
traición a la Patria.
Cualquier tratado o
convención que tramite el Poder Ejecutivo, referente a la integridad
territorial o a la organización política del país, requerirá la aprobación de
la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuarta partes de la totalidad de sus miembros y la de
los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
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