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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 7
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o conve¬nios que se opongan a la soberanía e independencia de la República

Artículo 7°-- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o conve­nios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por traición a la Patria.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuarta  partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.


 

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