Artículo 85
Artículo 85.--El
Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica; le creará
las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de
la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio
encargado de la educación pública, cantidad que se le girará en cuotas
mensuales. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
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