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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 85
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.--El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica; le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales. (*)

(*) Ver artículos transitorios.


 

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