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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 88
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.--Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario. .


 

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