Artículo 8°-- Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el
territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles
necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo
que establezcan los convenios internaci
Artículo 8°-- Los
estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República,
sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus
representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los
convenios internacionales.
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