Artículo 95
Artículo 95.--La ley
regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:
1) Autonomía de la función electoral;
2) Garantías efectivas de libertad,
orden, pureza e imparcialidad por parte de
las autoridades gubernativas;
3) Identificación del elector mediante cédula con fotografía;
4) Prohibición del ciudadano para
sufragar en lugar diferente al de su domicilio;
5) Garantías de representación para las minorías.
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