Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 98

Artículo 98.--Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legis­lativa, por votación no menor a dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal  Supremo de Elecciones. (*)

(*) Ver artículos transitorios.

Ir al inicio de los resultados