Artículo 98
Artículo 98.--Todos
los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la
política nacional
Sin embargo, se
prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que sus programas
ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a
destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, que
atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa,
por votación no menor a dos terceras partes de sus miembros y previo informe
del Tribunal Supremo de Elecciones. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
|