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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 60
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

    ARTÍCULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

    Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

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