112
ARTÍCULO 112.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio
de todo otro cargo público de elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación,
contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que
implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes
en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de
servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o
en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo
ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado
incurriere en alguna de esas prohibiciones.
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